Interpretación jurisprudencial del concepto de requerimiento previo

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020 (nº recurso 491/2019) ha resuelto una cuestión de gran interés en materia tributaria: el alcance del concepto de “requerimiento previo” a los efectos de imposición del recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria, (en adelante, LGT) por la presentación de una declaración extemporánea “sin requerimiento previo” o, en su caso, de la sanción correspondiente cuando en la misma se haya realizado “con requerimiento previo”.