Implicaciones fiscales del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018

El 29 de mayo de 2018 pudimos ver publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el nuevo Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2018. Las modificaciones que el legislativo pretende implementar en el ámbito fiscal con la aprobación de estos presupuestos van encaminadas principalmente a reducir la tributación de los trabajadores de renta más baja así como, de los contribuyentes con más cargas familiares y, adicionalmente, a la adecuación de la normativa fiscal española a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Repasamos las principales modificaciones por impuesto:

Impuesto sobre Sociedades

Se adecúa la regulación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box) (art. 6 y D.T. 20ª LIS) a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y la OCDE suprimiendo entre otras modificaciones la posibilidad de aplicar esta reducción en relación con “planos, fórmulas o procedimientos secretos, o derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas”.

Se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a grandes empresas (23%), en lo que se refiere a sus rentas exentas.

En la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se especifica que los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos tendrán derecho una deducción del 20 por ciento de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

IRPF

Se aumenta la reducción por rendimientos de trabajo incrementándose, no sólo el importe de la reducción hasta los 5.565 euros, sino también el límite máximo que permite aplicar esta reducción.

Se incrementan las deducciones por maternidad (especialmente para contribuyentes que han satisfecho gastos por custodia de menores de años en guarderías o centros educativos autorizados), familia numerosa y personas con discapacidad a cargo.

Asimismo, también se amplían los límites para poder aplicar las deducciones por familia numerosa.

Se eleva al 60% la deducción por rentas obtenidas en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

También se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales.

Se ajustan los umbrales que determinan la obligatoriedad o no de presentar la declaración: se eleva el umbral inferior de 12.000 a 14.000 euros.

En relación con el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para el ejercicio 2018 desde la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el 2019.

IVA

Se rebaja del 21% al 10% el tipo impositivo aplicable a las entradas a salas cinematográficas.

Se modifica, con efectos desde el 1 enero de 2019, la exención relativa a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, exigiendo que la actividad exenta ejercida sea distinta de las señaladas en los números 16.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 22.º, 23.º, 26.º y 28.º del artículo 20.1 de la Ley del IVA.

Con intención de aliviar la carga administrativa de las microempresas que prestan servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o televisión; se establece, con efectos desde el 1 de enero de 2019, un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros que, de no ser rebasado, permitirá a los prestadores de estos servicios, que sus servicios estén sujetos al IVA en el Estado miembro de establecimiento de estos pequeños empresarios o profesionales y no en el Estado miembro de residencia de los consumidores finales.

Adicionalmente, se elimina la limitación que actualmente tienen empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que prestan servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, en cuanto a no poder aplicar el régimen especial cuando estén registrados, a efectos del IVA, en un Estado miembro.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se amplía la vigencia del impuesto, prorrogándose su supresión (bonificación del 100% en cuota) hasta el 1 de enero de 2019.

Todas estas modificaciones pertenecen de momento solo al proyecto de Ley de Presupuesto Generales del Estado, por lo que habrá que esperar a su aprobación definitiva por si hubiese algún cambio en el texto final.

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