La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 28 de marzo de 2022 confirma el criterio que ya estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 2009 y acepta la inscripción en los estatutos una sociedad limitada de una cláusula en la que, siguiendo la literalidad del artículo 243 de la LSC, se regula el sistema de representación proporcional:
«Artículo 19 bis. Sistema de representación proporcional.
Las participaciones sociales que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.
En el caso de que se haga uso de esta facultad, las participaciones sociales así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.»
De esta forma se reconoce la posibilidad de regular estatuariamente el derecho de los socios minoritarios de una sociedad limitada a nombrar a uno o más miembros del Consejo de Administración. La Ley de Sociedades de Capital únicamente prevé esta opción de forma expresa para las sociedades anónimas en su artículo 243 LSC.
El sistema de representación es un mecanismo de protección de los derechos del socio minoritario que permite que la administración de la sociedad se ajuste mejor al interés social a través de un sistema de vigilancia por parte de la minoría a quienes llevan la gestión diaria de la sociedad.
La DGSJFP apoya su posición mencionando los argumentos que estableció el Tribunal Supremo en la STS del 6 de marzo de 2009 que ya aceptó en un derecho estatutario de representación proporcional en una sociedad limitada y que, a modo de resumen, son los siguientes:
- el silencio de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada sobre la representación proporcional no tiene el significado de una prohibición.
- el sistema proporcional en la designación de los miembros del órgano colegiado de administración no priva a la junta general de la competencia que dicha ley le atribuye para el nombramiento.
- el artículo 191 del Reglamento del Registro Mercantil no puede ser determinante dado el rango que la norma ocupa en nuestro ordenamiento, regido por el principio de jerarquía normativa.
- la regulación de la sociedad limitada está inspirada en la protección a la minoría
A partir de esta resolución habrá que tener en consideración a la hora de modificar o redactar Estatutos la aceptación por parte de la Dirección General de la inclusión de este tipo de cláusulas en las sociedades limitadas.
Os dejamos, para vuestra información, la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: