Medidas fiscales del Gobierno de Navarra para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus

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El pasado jueves 19 de marzo se publicaba en el BON el Decreto – Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que el Gobierno de Navarra aprueba medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), cuya Disposición Adicional Primera recoge las medidas en el ámbito tributario, que resumimos a continuación.

MEDIDAS URGENTES APROBADAS POR GOBIERNO DE NAVARRA

1. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

2. Los plazos de pago de la deuda tributaria que no hayan concluido a 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

3. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4. Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.

5. Se establece que el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 30 de abril de 2020:

  • No computará a efectos de los plazos de prescripción ni a efectos de los plazos de caducidad.
  • No computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles, e igualmente el órgano competente podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

    Parece que subyace la idea de paralización de actuaciones por parte de la Administración durante dicho periodo, pero únicamente respecto de procedimientos ya iniciados, y con las excepciones señaladas.

    Sin embargo, la Hacienda Tributaria de Navarra en la “Nota Informativa” sobre dicho Decreto – Ley Foral 1/2020 colgada en su página web, señala al respecto lo siguiente: “Los plazos para formular alegaciones, interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, correspondientes a notificaciones realizadas antes del 19 de marzo se interrumpirán entre el 19 de marzo y el 30 de abril, continuando su cómputo a partir de ese día. Los que correspondan a notificaciones realizadas entre el 19 de marzo y el 30 de abril comenzarán a contarse a partir del 30 de abril.” En nuestra opinión, y aunque nos parezca acertada la medida, la redacción del Decreto – Ley Foral 1/2020 no dice expresamente lo que la Hacienda Tributaria interpreta en su Nota Informativa. Si bien parece lógico pensar que la Hacienda Tributaria de Navarra seguirá el criterio de su propia Nota Informativa, por prudencia les recomendamos no dejar de presentar escritos de alegaciones ni recursos o reclamaciones económico-administrativas en los plazos ordinarios.

    Por ello pónganse en contacto con nosotros si ha recibido cualquier notificación, o si la recibe durante el periodo señalado.

6. La norma aclara que las medidas anteriores serán de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley Foral.

Se espera que el Gobierno de Navarra acuerde medidas fiscales adicionales en los próximos días, les mantendremos informados.

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