En el día de hoy, 26 de marzo de 2020, se ha publicado en el BON el Decreto – Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que el Gobierno de Navarra aprueba medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), cuyo Título III recoge las medidas extraordinarias de carácter fiscal, que resumimos a continuación:
NUEVAS MEDIDAS FISCALES
1. Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2020: ampliación del plazo de presentación e ingreso de la declaración de IVA, y de las declaraciones de retenciones a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes, hasta el 1 de junio de 2020.
2. Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020: ampliación del plazo de presentación e ingreso de la declaración de IVA, y de las declaraciones de retenciones a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes, hasta el 30 de abril de 2020.
3. Pagos fraccionados de Autónomos: los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
4. Declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice en marzo o en abril: ampliación del plazo de presentación hasta el 30 de abril de 2020.
5. Plazos de pago de deuda tributaria sin concluir antes del 14 de marzo de 2020: se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
6. Plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
7. Aplazamientos tributarios en vigor: se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo.
8. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.
- Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, en las condiciones que seguidamente resumiremos, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
- Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto Ley Foral, antes señaladas.
- Este aplazamiento excepcional será aplicable también a las deudas tributarias por retenciones y pagos a cuenta correspondientes al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades (así como deudas tributarias derivadas de tasas sobre rifas, tómbolas y demás establecidas en el art. 48.3.d del Reglamento de Recaudación).
- El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un periodo de tres meses (es decir CARENCIA DE TRES MESES), contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.
- La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación.
- Los aplazamientos concedidos al amparo del presente régimen excepcional no computarán a efectos del límite máximo de aplazamientos previsto con carácter general en la Disposición Adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.
9. Compensaciones de oficio: Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven.
10. Régimen especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en 2020: el plazo para renunciar a la aplicación de estos regímenes especiales de IVA, así como para la revocación de su aplicación, que deban surtir efectos en 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
11. Régimen de Estimación objetiva IRPF en 2020: el plazo para renunciar a la aplicación del régimen, así como para la revocación de su aplicación, que deban surtir efectos en 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
12. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Dicho periodo tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción y caducidad.
13. Alegaciones y Recursos: El periodo comprendido entre el 14 de marzo y 30 de abril de 2020 tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite.
14. Escrituras públicas de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020 (medidas urgentes COVID-19): quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
El Decreto Ley Foral 2/2020, cuyas principales medidas tributarias acabamos de comentar, deroga la Disposición Adicional Primera del Decreto Ley Foral 1/2020, que contenía las medidas tributarias excepcionales que se habían adoptado hasta el momento, que por tanto quedan sin efecto desde el 26 de marzo, siendo sustituidas por las medidas adoptadas por el Decreto Ley Foral 2/2020.