Adjuntamos una nueva Nota en relación con el Real Decreto aprobado en el día de ayer en relación con el Permiso retribuido y actividades esenciales que ha generado muchas dudas en diversos sectores así como dos modelos de certificados para empleados para aquellas empresas que seguís operando con trabajadores acudiendo a los centros de trabajo de la empresa (no aplica a teletrabajo). Somos conscientes que en estos días os estamos bombardeando con Notas e Informes que en muchas ocasiones son difíciles de asimilar. Por ello, insistimos en que cualquier duda o cuestión al respecto nos la trasladéis por los canales habituales de comunicación porque desde BESTAX seguimos a pleno rendimiento tal y como la ocasión lo requiere.
Aprovechamos la ocasión para remitiros mucho ánimo y un fuerte abrazo esperando que la salud os esté respetando a todos vosotros y vuestros allegado.
REAL DECRETO LEY 10/2020:
PERMISO RETRIBUIDO, OBLIGATORIO Y RECUPERABLE PARA TRABAJADORES DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES (* Fuente: SEA):
Ese domingo 29 de marzo de 2020, se ha publicado finalmente en el BOE el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que obligatoriamente debe disfrutarse desde el día de hoy 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril de 2020 (ambos días incluidos).
El permiso, como decimos, se extenderá desde hoy lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive, y durante el mismo las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos.
Ello, no obstante, dada la escasa antelación con que ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto Ley señala en su Disposición Transitoria 1ª que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrán prestar servicios en el día de hoy, 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el disfrute del permiso retribuido recuperable.
A su vez, la Disposición Transitoria 2ª (referida a la continuidad de los servicios de transporte) establece que aquellas personas trabajadoras del ámbito del transporte que se encuentren realizando un servicio no incluido en este real decreto-ley en el momento de su entrada en vigor, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.
TRABAJADORES QUE QUEDAN EXCLUIDOS DEL DISFRUTE DE ESTE PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO (Artículo 1 y Anexo):
1) Este permiso retribuido no podrá ser disfrutado, como es lógico, por aquellos trabajadores que prestan servicios en empresas cuya actividad ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020.
2) Tampoco podrá ser disfrutado por los siguientes trabajadores (en los días en que coincidan las siguientes situaciones, desde mañana hasta el día 9 de abril):
- Trabajadores que vayan a ver suspendido su contrato de trabajo, en virtud de ERTE que haya puesto en marcha su empresa (o que vaya a aplicar en los próximos días), durante los días en que efectivamente su contrato sea suspendido, dentro del periodo al que se circunscribe el disfrute del permiso (desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril).
- Trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal en los días de vigencia del permiso, así como aquellos otros cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Trabajadores que se encuentren prestando servicios a distancia, mediante teletrabajo u otras modalidades no presenciales, y lo vayan a seguir haciendo desde mañana hasta el próximo 9 de abril.
3) El Real Decreto contempla en su artículo 4 que las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable (la referencia para esa mínima plantilla y actividad indispensable será la propia de un fin de semana o de festivos). De esa forma, los trabajadores que formen parte de esa plantilla mínima o de esos turnos estrictamente necesarios, tampoco disfrutarán de este nuevo permiso retribuido recuperable, por el tiempo que deban prestar servicios.
4) Al mismo tiempo, tampoco deberán disfrutar de este permiso retribuido los trabajadores que presten servicios en sectores calificados como esenciales, o en en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales; relacionadas en el Anexo del Real Decreto Ley.
Les enumeramos tales actividades, para que cada empresa pueda comprobar si alguna de las mismas es la suya propia, en cuyo caso sus trabajadores no podrán disfrutar del permiso retribuido y deberán continuar con su prestación de servicios:
- 1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- 2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- 3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- 6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- 8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- 11.Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- 12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- 13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- 16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- 17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
- 19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- 20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- 21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- 22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- 23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- 24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
RECUPERACION DEL TIEMPO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE (Artículo 3 del RD Ley):
Respecto a la recuperación del tiempo de trabajo correlativo al de disfrute del permiso retribuido, por parte de aquellos trabajadores que lo disfruten (excluidos todos los señalados anteriormente), la empresa y la representación de las personas trabajadoras (o, de no existir esta, la comisión formada por los sindicatos más representativos del sector de la empresa en el plazo de 5 días, o bien la comisión ad hoc formada en el mismo plazo improrrogable por 3 trabajadores de la empresa en cuestión) deberán negociar durante 7 días el sistema de recuperación de las horas de trabajo no prestadas (en todo o en parte, según reza el texto legal), incluyendo el preaviso que debe darse al trabajador para dicha recuperación y el periodo de referencia para la misma. De no alcanzarse acuerdo, la empresa comunicará a los trabajadores y a su comisión representativa, en el plazo de 7 días (desde que finalicen las consultas), su decisión sobre la recuperación de las horas debidas.
La recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
DESCARGAR CERTIFICADOS:
1) CERTIFICADO PARA TRABAJADORES QUE FORMEN PARTE DEL NUMERO MINIMO DE PLANTILLA O TURNO DE TRABAJO FIJADO POR LA EMPRESA COMO ESTRICTAMENTE IMPRESCINDIBLE PARA MANTENER ACTIVIDAD INDISPENSABLE. Descargar aquí
2) CERTIFICADO PARA TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN ACTIVIDADES ESENCIALES. Descargar aquí