TRIBUTACION DE LAS VENTAS ONLINE DE PRODUCTOS DE SEGUNDA MANO

Las ventas de segunda mano entre particulares, incluidas las realizadas a través de una página web, están sujetas a tributación mediante ITP y TPO.

Con motivo de la consulta de un contribuyente que planteaba el régimen de tributación aplicable a las ventas que realizaba en una página web Dirección General de Tributos (DGT) emitió resolución V2170-17 en la que se estipulaba que las ventas de objetos de segunda mano entre particulares, incluidas las realizadas a través de una página web, están sujetas a tributación mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Esto no es una novedad y ello independientemente del revuelo que se ha formado en relación con esta cuestión. Con carácter general, la citada normativa establece que las transmisiones onerosas por actos “inter vivos” de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas quedan sujetas al TPO, excepto la que realicen empresarios o profesionales en cuyo caso dicha operación estaría sujeta a IVA. Lo que añade la consulta de la DGT mencionada es que en el caso de las ventas realizadas a través de páginas web o app tienen un tratamiento similar.

Por tanto, el obligado del pago del impuesto es el comprador mediante el modelo 600 y aplicando un tipo del 4% sobre el valor real del bien transmitido de la venta según la normativa estatal, o lo que estipule la normativa de cada Comunidad Autónoma referente a este impuesto. Porque, claro, los inmuebles pueden ir a tipos superiores pero nadie va a vender un inmueble por Wallapop… o sí, pero luego, al hacer la escritura pública ante notario, ya estaremos ante otra situación y se liquidará efectivamente el impuesto al tipo correspondiente.

Precisamente por eso, lo que subyace en esta polémica es que nadie declara los bienes que compra por internet entre particulares. Y eso, por muchas declaraciones que se realicen, no parece que vaya a cambiar a corto plazo…

En cuanto al IRPF, las operaciones que generen beneficios deben tributar como ganancia patrimonial. Por ello es aconsejable guardar documentos que acrediten estas operaciones, así como la propiedad del bien, tales como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo.

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